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EDITORIAL

Ahora que ha iniciado una nueva administración municipal, es importante precisar:

Los municipios son, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución mexicana, la base tanto de la división territorial como de la organización política y administrativa de la república; por ello, cada municipio materializa el modelo constitucional de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.


En el propio artículo 115 constitucional se estatuye que cada municipio debe ser gobernado por un ayuntamiento conformado por un presidente municipal y las regidurías y sindicaturas que la ley determina, cuya elección está sujeta a los principios de paridad y de representación proporcional, lo que abre espacio a la participación de diversas fuerzas políticas en la toma de decisiones.


La condición de orden de gobierno cuenta con varios pilares constitucionales que le sostienen. En primer término, el municipio goza de la garantía constitucional de que no habrá autoridad intermedia alguna entre el ayuntamiento y el gobierno del estado. Estipulado en las fracciones III, V y VI, del artículo 115 de la carta magna.


Otro componente de la condición de los municipios, como orden de gobierno, deviene de su capacidad para recaudar fondos y administrar su patrimonio de manera autónoma. De acuerdo con lo estipulado en la fracción IV del artículo 115 constitucional, la hacienda municipal está conformada por los rendimientos de los bienes que les pertenecen, así como por las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, mismas que no pueden ser limitadas por las leyes federales o locales.


La hacienda municipal se complementa con los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como con las participaciones que deben ser cubiertas por la federación y por los estados federados.


Aquí está lo interesante: La administración pasada determinó, por acuerdo de cabildo, y desde luego con marcada presión coercitiva, que los ingresos del impuesto predial fueran recaudados y administrados por la Secretaría de Finanzas del Estado, en una franca violación al 115 constitucional y a la Ley de Ingresos.


En la primera conferencia mañanera del lunes pasado, Nacho Luna como alcalde, no se nos dio la oportunidad de preguntar al respecto, es decir, si esta administración 2026 – 2029, continuará aceptando dicha violación o determinará que, al ser recursos propios, sean recaudados y administrados por la Tesorería Municipal, como lo marca la ley. La pregunta queda al aire.


Por último, el reconocimiento de su personalidad jurídica, configura a cada municipio como sujeto de derechos y obligaciones, dotándolo de la capacidad no solo para ejercer, sino para acudir ante los órganos jurisdiccionales para defenderse de cualquier intento de limitación o suplantación por cualquiera de los otros órdenes de gobierno, mediante la interposición de controversias constitucionales, en términos del artículo 105, fracción I, de la Constitución general de la república.


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