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Prisión Preventiva Oficiosa al decapitador

A raíz de los lamentables sucesos ocurridos el sábado pasado, cuando un individuo transitó por calles de Coatepec, cargando una cabeza humana, que se presume, se la cortó a un adulto mayor; el juzgado de control determinó dictar una Sentencia Preventiva Oficiosa. Término que confundió a la sociedad y que aquí se explica.

 

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De acuerdo a los profesionales del Derecho, todo indiciado o imputado tiene derecho a la presunción de inocencia, hasta que un juez le dicta sentencia. Todo lo que se vio: la cabeza en la mano, su confesión, el cuerpo, etc., son indicios del hecho, mas no pruebas contundentes. Requiere de un proceso de investigación y peritajes profesionales que determinen que lo dicho es real.

 

Los juicios orales se conforman de tres etapas. Veamos.

 

En la primera etapa, el juez da entrada a la acusación de la Fiscalía y determina procedente su detención. Es decir, su detención está apegada a derecho, por transportar restos anatómicos. Pero se debe probar que él lo hizo. Por lo tanto, el Juez de control determina Prisión Preventiva Oficiosa. Es decir, queda recluido por dos años, mientras se realiza el proceso completo que la ley indica para ser juzgado.

 

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Segunda etapa: La Defensa del imputado tiene este periodo para aportar pruebas a su favor, si las hubiera. El Ministerio Público, es decir la Fiscalía, ratifica que se dan los elementos para juzgarlo: modo, tiempo y lugar. Se interrogan testigos y se realizan peritajes profesionales, que determinan que la cabeza corresponde al cuerpo, la sangre corresponde, se analizan testimonios, fotos, videos, etc.

 

Tercera etapa: Luego de todo ese proceso, entonces viene el enjuiciamiento, es decir, dictar sentencia. Aunque ya no se pueden presentar pruebas, sí se llevan a cabo trabajos de investigación y continúan peritajes. Finalmente, el imputado escucha del juez la sentencia, pena o condena. En este caso, dicen los que saben, que puede ser hasta de sesenta años. Para todo esto son los años.

 

Muchas personas confundieron que la Prisión Preventiva Oficiosa era la sentencia, es decir que solo estaría en la cárcel dos años. No, de ninguna manera, es un periodo que la ley marca, para desahogar investigaciones, pruebas y alegatos. porque finalmente como todo indicado, la ley le otorga sus derechos humanos y la presunción de inocencia, hasta que se demuestra culpabilidad y se dicte la sentencia, entonces sí, ya no saldrá por varias décadas.

 

En otro escenario, el inculpado, puede solicitar el “Juicio Abreviado”, en este caso se declara culpable en la primera etapa, el juez lo toma en cuenta, lo que podría aminorar un poco su sentencia y se ahorra todo el proceso. Pero finalmente se fija una pena mínima de cuarenta años.

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