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Licitación Pública vs Invitación a cuando menos tres personas


Para la asignación de contratos para llevar a cabo alguna obra o servicio, las dependencias gubernamentales pueden recurrir a tres modalidades: Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o Asignación Directa. A continuación, se presenta una descripción de cada una:


Licitación Pública:


Participantes: En una licitación pública, el proceso está abierto a un número ilimitado de participantes interesados, incluyendo empresas, proveedores o contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en los documentos de licitación.


Publicidad: La convocatoria para una licitación pública se anuncia de manera amplia y abierta, a menudo a través de medios de comunicación masiva, boletines oficiales del gobierno, sitios web gubernamentales y otros canales de comunicación, con el objetivo de garantizar la máxima participación.


Competencia: Debido al alto número de participantes potenciales, una licitación pública tiende a ser altamente competitiva, ya que múltiples empresas compiten por el contrato ofreciendo las mejores propuestas en términos de calidad, precio y otros criterios definidos.

Transparencia: Las licitaciones públicas están diseñadas para ser procesos transparentes y justos, donde todas las partes interesadas tienen igualdad de oportunidades para participar y competir.

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Invitación a cuando menos tres personas:


Participantes: En una invitación a cuando menos tres personas, la entidad convocante selecciona específicamente a un número limitado de participantes, al menos tres, para que presenten propuestas para el proyecto o contrato en cuestión.


Selección de Participantes: Los participantes son seleccionados por la entidad convocante basándose en criterios predefinidos, como experiencia previa, capacidad técnica, reputación, etc.


Publicidad Limitada: A diferencia de una licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas no requiere una publicidad extensiva. La entidad convocante contacta directamente a las empresas o proveedores que considera adecuados para el proyecto.

Menos Competitivo: Debido a que solo se invita a un número limitado de participantes, este tipo de invitación puede ser menos competitivo que una licitación pública, ya que hay menos empresas compitiendo por el contrato.


Asignación Directa: Un contrato por asignación directa es aquel en el cual una entidad pública o privada selecciona directamente a un proveedor, contratista o empresa para llevar a cabo un proyecto o prestar un servicio sin recurrir a un proceso de licitación o competencia abierta. Este tipo de contrato puede ser utilizado en situaciones específicas donde se justifique la selección directa de un proveedor sin la necesidad de un proceso competitivo, generalmente debido a razones de urgencia, especialización, confidencialidad o singularidad del proyecto.


En resumen, mientras que una licitación pública está abierta a un número ilimitado de participantes y se anuncia de manera amplia y abierta, una invitación a cuando menos tres personas implica la selección específica de un número limitado de participantes por parte de la entidad convocante. La elección entre estos dos métodos depende del alcance y la naturaleza del proyecto, así como de las regulaciones y políticas establecidas por la entidad convocante.


Agradezco, como siempre a este Semanario ESPRESSO y al “Centro Universitario Anaxágoras”. Quedo a sus órdenes y pongo a su disposición: correo: franzservin@gmail.com; Facebook: @Franz Lester Servín para cualquier comentario o sugerencia.


Atentamente

M.I. Franz Lester Servín López

Presidente de la Asociación Coatepecana de Ingenieros Civiles, ACIC, A.C.

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