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EXPRESSO CORTADO

  • 27 feb
  • 4 Min. de lectura

LA LEY FUGA

Gilberto Medina Casillas

 

¡Fusílenlo y después averigüen! – dicen que decía Pancho Villa, en la versión original ‘virigüen’.

A todas luces es un acto criminal, fuera de toda proporción ética. Es la expresión más clara del abuso de poder. Si no estás conmigo estás contra mí. Y dado que no te sometes a mi voluntad eres mi enemigo y puedo asesinarte si me pega gana.

 

Desde una perspectiva jurídica estricta —constitucional, penal y de derechos humanos— la llamada “ley fuga” no es ley, sino una práctica ilegal consistente en simular la huida de una persona detenida para justificar su ejecución o el uso letal de la fuerza.

No existe en el ordenamiento mexicano ni en ningún sistema democrático moderno una norma que autorice a la autoridad a privar de la vida a una persona bajo el pretexto discrecional de “intento de fuga”.

Por el contrario:

 

Constitución mexicana, art. 1°: obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Art. 14 y 16: establecen el debido proceso y la legalidad.

Art. 22: prohíbe penas inusitadas y tratos crueles.

Art. 21: la seguridad pública se rige por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

La ejecución extrajudicial es incompatible con todo lo anterior.

·        El uso de la fuerza por policías o fuerzas armadas está regulado por: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (México).

Asimismo, se han validado principios internacionales como los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

·        Legalidad

·        Necesidad

·        Proporcionalidad

·        Racionalidad

·        Último recurso

 

El uso letal solo es admisible cuando existe amenaza real e inminente contra la vida y no hay otro medio menos lesivo disponible.

Simular una fuga para ejecutar no cumple ninguno de estos estándares.

De este modo, la llamada “ley fuga” configura:

·        Homicidio calificado

·        Ejecución extrajudicial

·        Violación grave a derechos humanos

·         

En América Latina, esta práctica fue común en regímenes autoritarios y en periodos de represión política. Se utilizaba como mecanismo de eliminación sin juicio. En un Estado constitucional contemporáneo, representa un vestigio de lógica autoritaria incompatible con el Estado de Derecho.

·        No es una facultad discrecional.

·        No es una figura jurídica.

·        Es una conducta ilícita.

·        Es contraria al Estado constitucional democrático.

·        Erosiona la legitimidad institucional.

 

El monopolio de la fuerza estatal está condicionado por el derecho. Cuando se ejerce fuera de ese marco, el Estado deja de actuar como Estado de Derecho y opera bajo lógica de poder arbitrario.

 

.   .   .

Veamos un ángulo complementario, con base en dos expertos que se han interesado en la Ley Fuga.

Para Eugenio Raúl Zaffaroni, el poder punitivo del Estado es estructuralmente violento y tiende a expandirse. El derecho penal es un intento de contener esa violencia, no de legitimarla sin límites. Y él establece una diferencia fundamental: Poder punitivo real vs. poder punitivo formal.

·        Formal: el que aparece en códigos y leyes.

·        Real: el que efectivamente ejercen policías, fiscales y jueces.

La “ley fuga” pertenece al poder punitivo real, no al formal. Es una manifestación de:

·        Derecho penal subterráneo

·        Violencia estatal informal

·        Selectividad represiva

No se aplica a cualquiera: suele dirigirse contra sujetos vulnerables, estigmatizados o previamente criminalizados.

Cuando el Estado deja de tratar a alguien como ciudadano y lo trata como peligro a neutralizar, se desplaza hacia una lógica de “enemigo”. En ese punto:

·        Desaparece el juicio.

·        Desaparece la defensa.

·        Desaparece la presunción de inocencia.

·        Aparece la eliminación física.

 

Para Zaffaroni, esto es un síntoma de Estado policial, no de Estado de Derecho.

 

Por su parte, Luigi Ferrajoli desarrolla el modelo del garantismo penal, que parte de una premisa central:

“El poder punitivo solo es legítimo si está estrictamente sometido a garantías”.

La “ley fuga” rompe todos los pilares del garantismo:

·        Legalidad

·        Jurisdiccionalidad (solo el juez puede imponer pena)

·        Presunción de inocencia

·        Debido proceso

·        Proporcionalidad

La ejecución extrajudicial implica que el policía o militar se convierte en:

·        Investigador

·        Acusador

·        Juez

·        Verdugo

 

 

Todo en un mismo acto. Esto es la negación absoluta del constitucionalismo penal.

 

Para Ferrajoli, la pena sin juicio no es solo ilegal; es arbitraria. Y la arbitrariedad es la negación misma del Estado constitucional.

·        El individuo deja de ser persona jurídica.

·        Se le neutraliza preventivamente.

·        Se elimina la expectativa de resocialización.

·        Prima la seguridad sobre la dignidad.

 

Pero incluso Jakobs no legitima ejecuciones extrajudiciales; estas ya no son derecho penal, sino pura fuerza.

·        El derecho penal moderno es monopolio judicial.

·        La policía no castiga; detiene.

·        El juez no ejecuta; sentencia.

·        La pena es institucional y formal.

 

La “ley fuga” elimina la mediación institucional. Es un ejercicio directo y desnudo del poder soberano sobre la vida.

Es un síntoma de:

·        Debilidad del control judicial.

·        Cultura institucional autoritaria.

·        Expansión informal del poder punitivo.

·        Lógica de seguridad por encima del derecho.

 

La “ley fuga” representa el fracaso del derecho penal como sistema de contención del poder punitivo. Es la sustitución del proceso por la fuerza. Cuando el Estado ejecuta sin juicio, abandona el modelo constitucional y retrocede a una forma premoderna de soberanía.

 

El Estado de Derecho no se mide por cómo trata al inocente, sino por cómo trata al acusado y al detenido.

 

.   .   .

 

La SCJN en México, hasta antes del 2024, ha sostenido que el uso de la fuerza debe cumplir:

·        Legalidad

·        Necesidad

·        Proporcionalidad

·        Racionalidad

·        El uso letal es último recurso.

·        Las armas de fuego, o técnicas de homicidio, solo pueden usarse para proteger la vida.

·        No pueden emplearse simplemente para impedir fuga.

·        Debe existir rendición de cuentas.

 

El intento de fuga, por sí solo, no justifica el uso letal de la fuerza.

 

Si no hay amenaza inminente contra la vida, el asesinato constituye ejecución extrajudicial.

Si un detenido muere en su traslado es responsabilidad de la autoridad que le apresó, en pocas palabras es un homicidio por acción o por no acción, es decir, o es un asesinato doloso o culposo, por una negligencia criminal.

 

Es cuánto.


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