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Es muy importante Registrar a los bebés, antes de cumplir los 60 días de nacidos: Martínez Silva

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La Oficial del Registro Civil de Coatepec, Lic. Ana María Martínez Silva, reitera la importancia de Registrar a los niños recién nacidos antes de que cumplan los sesenta días de nacidos. “Es un trámite obligatorio y gratuito, por lo que se conmina a los padres a realizarlo antes de que cumplan dos meses de edad”.

 

Con su característica amabilidad, la Lic. Ana María, explica: “Es importante mencionar que ha habido modificaciones a la Ley del Registro Civil en el país y en Veracruz, ahora los registros son gratuitos de acuerdo al Artículo 4° de la Constitución, que en su párrafo noveno consigna: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

 

Luego de intensa actividad, por los matrimonios colectivos realizados el pasado 14 de febrero, Martínez Silva menciona que es muy importante que la sociedad conozca estas disposiciones: “A veces por ignorancia o por dejadez, la gente deja pasar el tempo, pero la ley establece sesenta días máximo para realizar este trámite y darle el derecho de ciudadanos a los recién nacidos. De no hacerlo en ese tiempo, se complica y se deberá tramitar una “Constancia de inexistencia de registro de Nacimiento” en el lugar donde haya nacido el bebé. Esto es para evitar duplicidades y, en algunos casos, evitar registros irregulares de niños sustraídos”.

 

Desde luego, para este trámite, también la oficina de Registro Civil correspondiente, requerirá la documentación completa que acredite el nacimiento del bebé y la paternidad: Certificado de nacimiento, actas de nacimiento de los padres, identificación oficial, testigos, comprobante de domicilio y CURP, entre otros.

 

La Oficial del Registro Civil, precisa: “La Constancia de inexistencia de registro de Nacimiento, es el documento expedido por el Oficial del Registro Civil del lugar donde nació el menor y se expide después de haber realizado una búsqueda minuciosa, hoja por hoja, en los libros de la oficialía del año de nacimiento. Se corrobora la existencia o inexistencia del registrado. En caso de no encontrarse se expide la constancia. Este trámite es de carácter obligatorio para cubrir los requisitos de un registro de un menor pasado los 60 días de nacido”.

 

“Aunque este trámite también es gratuito, mejor invitamos a los padres de los niños recién nacidos a registrarlos antes de ese periodo de sesenta días, y así evitarse más trámites y vueltas de los normales”. Concluyó Martínez Silva.     


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