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Derecho de Réplica a la Regiduría Segunda


En la edición digital del pasado 10 de junio, y publicado en Facebook el 12 del mismo mes, Semanario ESPRESSO a través de una nota, dio cuenta de un problema reportado por una familia, que al realizar el trámite para “sepultar a un difunto, con título de propiedad en mano, se llevó la sorpresa que su lote estaba ocupado y había sepultada otra persona. Se deduce que dicho lote fue vendido dos veces estando coludidos la Administración del Panteón y la Secretaría del Ayuntamiento”.


Derivado de tal publicación, de la cual se tienen los testimonios de los afectados, personal de la Regiduría Segunda, que encabeza la Lic. Tizania Quijada López, quien preside la Comisión Edilicia de Panteones; solicitaron publicar el siguiente “Derecho de Réplica”. Con fundamento a la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6°, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA. CAPÍTULO I, ARTÍCULOS DEL 1 AL 8; como sujetos obligados, estamos en la mejor disposición de publicarla; y con la atención a nuestros lectores, hacemos la aclaración pertinente que publicamos el siguiente oficio, el cual dicho personal envió vía WhatsApp, en formato digital, editable, sin fecha, sin firma ni sello, y con errores ortográficos. En él, se explica la situación de fondo y origen. Un trabajo profundo y fundamentado de investigación, que se sustenta en los archivos de la Secretaria y del Panteón Municipal, que explica el fondo de este problema:


A continuación, el texto original, sin editar y completo, del oficio recibido:


C. RICARDO MORA SEGURA

DIRECTOR DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN

SEMANARIO ESPRESSO


PRESENTE


Las que suscriben, Lic. Tizania Quijada López, en mi carácter de Regidora II del H. Ayuntamiento de Coatepec y Presidenta de la Comisión Municipal de Registro Civil y Panteones y Reclutamiento, y Lic. Martha Patricia García Flores, Encagada del Panteón Municipal, por este conducto, nos dirijimos a Usted para solicitar sea publicada la presente réplica, referente a la publicación realizada en su medio de comunicación Semanario Espresso en página de facebook de fecha 12 de junio, al respecto en aras de ser objetivos con el ejercicio responsable de la información hago del conocimiento de Usted y los lectores de su prestigioso medio de comunicación, lo siguiente:


I. Que en fecha 05 de junio del año en curso, se presentó en la oficina del Panteón Municipal el C. Oscar N., ostentándose como propietario de un lote de terreno de panteón de medidas 3 metros de ancho por 2 de largo, ubicado en el panteón municipal, exhibiendo el título de propiedad número 2005, registrado a nombre de su finado padre Edmundo N. e hijos con fecha 09 de septiembre de 1976.

II. Al respecto, se realizó búsqueda del referido titulo en la relación de títulos de propiedad, del cual se encontró registro con los datos antes mencionados. Asimismo, a petición del ciudadano, se realizó la visita física de la propiedad que ampara el titulo antes señalado, a efecto de corroborar colindancias del mismo.


No se omite mencionar que, EL REFERIDO TITULO NO SEÑALA NÚMERO DE LOTE, y por cuanto hace a los datos de inhumación que se mencionan en el mismo, al buscarlos en los libros de defunción de los años 1921 y 1923, se observó que estos señalan únicamente número de calle y clase, por lo cual existe duda razonable de los números de lote que amparan el título del interesado.


III. Al realizar la visita física del referido lugar de 3 metros de ancho por 2 de largo, que ampara el titulo objeto del presente, se observaron datos de un cadáver que se inhumó en una fracción de ese lugar con medidas 1 x 2 metros, del cual el ciudadano mencionó que no forma parte de su familia, en el Libro de defunciones de esa fecha, obran los datos concernientes a la autorización de la inhumación, así como los datos de los propietarios que autorizaron la inhumación y los del título de propiedad.


En este sentido, la auxiliar administrativa hizo de conocimiento al ciudadano la información que se obtuvo, toda vez que el registro del título de propiedad que se presentó para realizar inhumación de quien llevó por nombre -----------------, es derivado de una regularización del título de propiedad con número 302, fecha 20 de febrero del año 1942.


El interesado manifestó su inconformidad, por lo cual se le OFRECIÓ UNA AUDIENCIA para el dia siguiente inmediato en horario de 09:00 am, a fin de poder tratar detalladamente su asunto con personal de la Regiduría que represento, así como de la Dirección Jurídica, cabe mencionar que, EL INTERESADO NO SE PRESENTÓ EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS.


IV. En fecha 06 de junio del corriente, se presentaron las CC. Italia N y Clara N, solicitando el servicio de inhumación en su lote, presentando la documentación requerida, observandose como faltante principal el titulo de propiedad del lote en el que se pretendía inhumar, la Encargada de la oficina del Panteón municipal les manifestó la necesidad de presentar tal documento, a fin de cotejar el número de lote y colindancias, para estar en condiciones de dar cabal cumplimiento de todos los requisitos en el ejercicio responsable que esta área necesita, y esto, toda vez que existía otro título de propiedad que presentó otra persona, (la persona a la que se hace referencia en la fracción I del presente ocurso), ostentándose como propietario del lugar en el cual las interesadas pretendían sepultar.


VI. Al identificar la presunta duplicidad de títulos de propiedad, se dió parte a la Secretaría del H. Ayuntamiento para cotejar los datos del título número 302 del año 1942, con los del título número 2005 de fecha 09 de septiembre de 1976.


VII. Una vez hecho el cotejo correspondiente de los títulos de propiedad en comento, se advirtió a la suscrita y propietarias respecto de la existencia y legitimidad del título de propiedad con número 302, el cual fue expedido a favor de las mismas en virtud de la cesión de derechos realizada por la entonces propietaria C. Elena N con fecha 20 de abril del año 2017, por lo cual, se dio curso al trámite de inhumación solicitado.


Por cuanto hace al antecedente de lo señalado en el párrafo anterior, se expone que, en fecha 27 de octubre del año 2014, a la C. Elena N, en virtud del fallecimiento del señor Zenón N, se le cedieron los derechos del titulo de propiedad número 302 el cual fue registrado en el libro de títulos de propiedad en fecha 20 de febrero del año 1942, mismo que ampara el lote número 300 de medidas 1 x 2. De igual forma, se observó que, en la misma fecha, se realizó cesión de derechos de dos títulos de propiedad con número 300 y 301, a favor la misma ciudadana.


VIII. Por último el día 07 de junio, se presentó nuevamente el Interesado C. Oscar N. solicitando una aclaración de la ocupación de 2 lotes o fracciones de su propiedad, en donde se le explicó la existencia del titulo número 302 registrado en fecha 20 de febrero de 1942 que ampara una sola fracción o lote de 1 metro de ancho por 2 metros de largo, a diferencia del título número 2005 que el presentó, puesto que este ampara una propiedad de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. En razón de esto, se identificaron en los registros dos títulos de propiedad más a nombre del C. Zenón N. , de fecha 20 de febrero de 1942 con número 300 y 301, mismos que amparan las otras dos fracciones de 1 metro de ancho por dos metros de largo cada una, y que al unificarlas junto con la fracción que ampara el titulo número 302, conforma una propiedad de 3 metros de ancho por 2 de largo, tal como lo refiere el título 2005. De igual forma, se le informó respecto de la regularización y cesión de derechos que se llevó a cabo el 27 de octubre del año 2014 y, que en fecha 20 de abril del año 2017 únicamente se realizó cesión de derechos de la fracción que ampara el título número 302, por lo cual se le invitó a acudir a la Secretaría del Ayuntamiento, a fin que le pusieran a la vista los libros en los cuales se encuentran los registros de los títulos de propiedad 300, 301 y 302, para corroborar lo dicho, Se le hizo de conocimiento que se daría parte a la Dirección Jurídica a efecto de realizar el procedimiento administrativo correspondiente y fijar fecha de audiencia para una conciliación entre las partes para generar una reposición del lote por lo cual se le solicitó proporcionar algún número de contacto con el fin de notificarle lo conducente a su asunto. No obstante, el solicitante se negó.


Al respecto de su expresión “La Administradora del Panteón (omitimos su nombre), es una jovencita inexperta, que no necesariamente es la responsable de este caso, pues estos hechos pueden venir de otras administraciones; pero, si asumiera su responsabilidad, ya hubiera denunciado, pues es un delito grave de fraude y corrupción que “alguien” cometió.”


Lamento que conciba la juventud como una falta de capacidad y trayectoria en las mujeres originarias de Coatepec que estamos en el servicio público, le invito a conocer los resultados del trabajo de la “joven inexperta” y los anteriores Jefes del Panteón Municipal incliuyendo su perfil profesional; así mismo a efectos de ilustrarle:


Para dar solución, se hizo uso del principio general del derecho que cita; “Primero en tiempo, primero en derecho”. Puesto que existe una diferencia de 34 años entre los títulos de propiedad con número 302 y 2005, destacando que, este último se expidió en virtud de una compra, ya que a la letra dice “… EL SEÑOR EDMUNDO N. E HIJOS HAN ENTERADO EN LA TESORERIA MUNICIPAL LA CANTIDAD DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS), QUE CORRESPONDE A LA COMPRA QUE HACEN DE UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL CEMENTERIO GENERAL DE ESTA CIUDAD, EL CUAL MIDE TRES METROS DE ANCHO POR DOS DE LARGO…”. De este acto administrativo, se presume negligencia por parte de los ex servidores públicos en funciones, ya que, al omitir o desconocer la existencia de los títulos de propiedad de fecha 20 de febrero de 1942, se permitió nuevamente la adquisición de la misma propiedad, generando duplicidad de títulos.


Desde la expedición del título de propiedad número 2005 con fecha de registro 11 de septiembre de 1976, HAN TRANSCURRIDO 46 AÑOS, por lo cual, para iniciar el procedimiento administrativo para imponer sanciones por faltas administrativas, este ya prescribió de conformidad con lo establecido en el artículo 74 párrafo primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se dice al tenor de lo siguiente:


“… Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado…”


“…Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior…”


Dicho acto administrativo, no fue denunciado verbalmente ni de manera formal por ninguna de las partes, ni de la autoridad, por lo cual la ley nos indica que los periodos para denunciar el hecho han prescrito.


Es lamentable que los ex servidores públicos de la administración del Lic. Angel Gómez Calderón entonces Presidente Municipal, hayan duplicado títulos de propiedad; como usted acertadamente expresa Esta muestra de desconocimiento de la función pública, de evidente desorden con que se ha manejado..” ha ocasionando la reventa de lotes contra la que luchamos desde el primer día que asumimos nuestros cargos, difiero con su aseveración, pues no somos gente ajena, somos originarias de Coatepec, conocemos nuestra función, tenemos sentido de pertenencia y por ello servimos, atendemos, resolvemos y aprendemos, por ello la Regiduría a mi cargo y la Oficina del Panteón Municipal se reiteran al servicio de la ciudadanía, para generar conciliación, acuerdos y reparación de los daños siguiendo el debido proceso para todas y todos aquellos que han sido víctimas de la voraz corrupción de los ex servidores públicos de anteriores administracioes que nos heredaron problemas, se han servido del erario público, han abusado de su encargo, y han lastimado a las y los Coatepecanos.

Por su atención, gracias.


Hasta aquí el escrito.


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