top of page

Bando de Policía y Buen Gobierno Letra muerta en Coatepec


ree

Muchas quejas ciudadanas se expresan a través de medios y redes sociales, en relación a la omisión de la autoridad municipal, desde sus diferentes áreas, para atender temas que afectan la dinámica social. Muchas situaciones que, no son delito, pero merecen atención por ser incorrectas, indebidas o impropias.

 

La apreciación ciudadana califica a esta administración municipal, que encabeza Raymundo Andrade, como omisa, indiferente e insensible. Prueba de lo anterior, son comentarios de lectores, como este: “Coatepec es el pueblo dónde puedes hacer lo que quieras. Puedes andar sin placas, sin licencia, sin casco, sin permisos de comercio, invadir banquetas, apartar lugar y cerrar calles solo con la bendición de dios porque las autoridades municipales, están de adorno”.

ree

Mucha gente, y al parecer también los funcionarios municipales, desconocen la existencia del Bando de Policía y Buen Gobierno. Un documento con que cuentan los municipios, que regula, limita o permita diversas acciones que no están contempladas en otros reglamentos. Este Bando tiene por objeto mantener el orden público, la seguridad y la tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones normativas.

 

Aquí se mencionan algunos de sus artículos, resumidos, de manera breve, pero que dan una idea de que este documento contempla la atención a acciones indebidas: como pintar señalamientos sin autorización, regar agua con manguera, pegar publicidad en lugares indebidos, el juego de la bolita, etc.  Aquí se contempla todo.

 

Artículo 2. Es deber de todo ciudadano colaborar con las autoridades… Todo ciudadano puede denunciar, ante las autoridades correspondientes, las conductas que infrinjan este Bando o cualquier otro reglamento de carácter municipal.

 

Artículo 29. Queda prohibido obstruir con cualquier objeto, en forma parcial o total, la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades del Municipio. Prohibida la operación de algún giro mercantil que ponga en peligro el orden público, la salud de los ciudadanos o interfiera la protección civil. Prohibido alterar la tranquilidad y el orden en cualquier lugar y circunstancia. Prohibidas marchas, plantones, manifestaciones… cuando no den aviso a las autoridades.


ree

Prohibido realizar bailes o fiestas en domicilio particular, que causen molestias a los vecinos, o hacerlos con costo, sin permiso; Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes; Pintar anuncios, símbolos, rayas, nombres o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en fachadas, monumentos o bienes públicos o privados, sin autorización. No observar en sus actos el debido respeto a la dignidad humana, a la moral y a las buenas costumbres;

 

Son infracciones al orden público: obstruir o impedir el acceso o salida de personas a domicilios, instalaciones o edificios; Las personas que se dediquen a la vagancia en la vía o lugares públicos, que causen daño a terceros; Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los que se crucen apuestas, sin permiso; Detonar cohetes sin autorización; Instalar anuncios de cualquier tipo en la vía pública o en inmuebles, sin la aprobación de la autoridad; Hacer uso irracional del agua potable; Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías, o para realizar trabajos particulares.

 

Todo lo anterior y más, están tipificados como infracciones y merecen Sanciones:  Artículo 65. Corresponde a la autoridad municipal aplicar las siguientes sanciones por las infracciones cometidas a cualesquiera de las disposiciones del presente bando o reglamentos: I.- Apercibimiento; II.- Amonestación; III.- Multa de dos a cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del estado; IV.- Cancelación del permiso, autorización, cédula de empadronamiento o la licencia de funcionamiento; V.- Clausura; VI.- Retención de mercancías u objetos materia de la infracción, VII.- Demolición de construcciones; y,  VIII.- Arresto hasta por 36 horas.

 

Nada de esto se aplica en Coatepec, lo que denota ignorancia y omisión de un deber legal. Una Contraloría municipal obsoleta e inoperante que permite todo, cuando su función es vigilar que la función municipal esté apegadas a normas y reglamentos.

 

 

Comentarios


    bottom of page