

17 de mayo.- Día del Internet
El 17 de mayo se celebra el Día Mundial de Internet o Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, fecha que...
Jesús Ricaño Herrera
Desde que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hasta el año 2011, el artículo 11 constitucional no había sido modificado, este derecho describe que todos somos libres de transitar dentro de la república mexicana sin que debamos portar un pasaporte u otro documento, veamos:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Muchas personas creen que los retenes policíacos, militares o la intervención de la policía vial ante la comisión de una falta administrativa es un acto inconstitucional del estado, sin embargo, hemos de analizar algo que creo digno de platicar, el derecho se refiere exclusivamente al individuo, a la persona, no al transporte o a la herramienta que utiliza para moverse; si tomamos en cuenta que este derecho se dio a conocer por primera vez en 1857 y que la llegada del automóvil ocurrió hasta 1908, pues nos debe quedar claro que no había vehículos motorizados circulando mientras se redactaba la Carta Magna.
Los objetos, las cosas no tienen derechos, sin embargo, existe el error generalizado que reza: “Tengo derecho a transitar en mi coche y nadie puede impedirlo”, lo que deberíamos decir es: “Tengo derecho a transitar y la obligación de utilizar de modo responsable mi vehículo, al poner en peligro a los demás seré intervenido por la autoridad competente”.
La llegada del auto a la vida de los seres humanos de este país vino a provocar un número importante de problemas, entre ellos los accidentes viales, la saturación y crecimiento desmedido de las manchas urbanas, la depredación del medio ambiente y la contaminación de recursos naturales, si nos vamos a abocar al respeto de nuestros derechos constitucionales, el artículo cuarto constitucional en su quinto párrafo ha sido violentado por todos nosotros de manera brutal, nuestro medio ambiente está colapsando.
Creo que podemos claramente ver que así como tenemos un derecho, de igual modo habremos de cumplir con obligaciones. Ahora, qué pasa cuando una o varias personas tapan, obstruyen o cierran una vialidad.
En cuanto hace a los plantones, marchas y toda clase de eventos que si bien están contemplados en la Constitución (artículos 6 y 9) y en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, estos están regulados por un código de conducta que las condiciona para que sean pacíficas, ordenadas, además de que no atenten contra la seguridad de los demás. Cerrar una calle por cualquier motivo, va a desquiciar la vialidad, aumentará a su vez el estrés en los usuarios de la vía pública, alterando los ánimos y proponiendo un ambiente de presión y riesgo.
En conclusión, tenemos derecho a circular de modo responsable en la vía pública, manifestarnos, reunirnos y marchar juntos, pero con respeto a los demás, sin armas, sin violencia y sin poner en riesgo a terceros.
Exijamos nuestros derechos, respetando a los demás porque también importan, por favor, no se distraiga, sigamos en tránsito. Comentarios a jojerihmx@gmail.com
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