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Ratificación de la elección en Teocelo. Si hubo violencia, ¡pero poquita!

Por Jair Xilotl Sánchez


El pasado viernes 21 de noviembre, el TEV dio resolución a procesos electorales de los últimos municipios aún con recursos entre los que se encontraba la elección en el municipio de Teocelo, y cuyo fallo declara la validez de la elección, a pesar de los siguientes agravios declarados inexistentes, infundados o no suficientes las conductas denunciadas como para darle paso al recurso interpuesto.


De la entrega de materiales para construcción por parte del alcalde y de la síndica con licencia, actual candidata del mismo partido que el alcalde, a pesar de que quien constató la entrega de los materiales fue la propia secretaria del OPLE municipal (Oficialía electoral para estos fines), con fotografías, testimonios y haberlo constatado de manera presencial, es decir en tiempo real, en las instalaciones del rastro municipal, generando con ello un acta circunstanciada.


La candidatura del Verde-Morena enfrentó graves y determinantes violaciones a la ley electoral, pero que, sin embargo, dado que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es mayor al 5%, es decir, que la violación a la ley fue grave, dolosa y determinante, parece esto jugar en su contra.


Cuando la votación sea igual o mayor al cinco porciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez, y eso se realizó, sin embargo, no fueron argumentos suficientes.


Irregularidades graves: todos aquellos actos contrarios a la ley que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes, cosa que también se realizó.


Las violaciones a la ley fueron determinantes para el resultado de la votación; atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo del conteo y porcentaje de los votos, comparado con el nivel de VPG (Violencia Política de Género) que sufrió la candidata del Verde-Morena, estos criterios se midieron de la misma manera, las diferencias de votos con el nivel de VPG  que sufrió la candidata antes y durante la campaña electoral, ¿cómo es posible esto?, mientras la diferencia aritmética es objetiva, el nivel de VPG es subjetiva.


El uso de recursos públicos con fines electorales generó imparcialidad e influencia indebida ante el electorado. 


No es suficiente con que el Estado reconozca la igualdad de derechos para todas las personas, sino que es necesario que ellas, las personas, tengan acceso efectivo a su disfrute, es la igualdad material.


La relación de poder existente en la sociedad se sigue mostrando cuando la autoridad municipal participa y beneficia a quien convenientemente corresponde, sin que tenga responsabilidad de ello a pesar de que se viole la ley flagrantemente.


Existió trato con hostilidad, trato que afectó el ejercicio de un derecho humano, lo que motivó exclusión y discriminación de la propuesta de la candidata del Verde-Morena. Así, ¿cómo ayudamos al buen andar en transición de la transformación en nuestros municipios?

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