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La corte ordenó a IMSS dar pensión de viudez igualitaria



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el IMSS tiene que repartir la pensión de viudez de manera proporcional cuando sea reclamada por varias concubinas, determinando que es inconstitucional negar la pensión de viudedad a quienes mantuvieron relaciones de concubinato con el asegurado fallecido, marcando un precedente en la protección de la diversidad familiar en México.


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La sentencia fue propuesta por la ministra Lenia Batres Guadarrama y resuelta en la sesión de 14 de febrero de 2024, por mayoría de cuatro votos, el ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra.


Esto fue porque la Corte amparó a María González Próspero, quien durante más de 50 años vivió en concubinato con un hombre con el que tuvo tres hijos. Si bien dicha relación fue judicialmente reconocida en 2021, cuando González solicitó la pensión de viudez, el IMSS le informó que ya la estaba cobrando otra mujer que acreditó haber tenido un hijo con el fallecido.


Ante estos hechos y al no ser el único caso, la Corte en octubre pasado declaró inconstitucional el artículo 132 de la Ley del IMSS, que exige mínimo seis meses de matrimonio para pagar la pensión de viudez, salvo que se hubiera procreado algún hijo. Un mes después, la sala también falló contra el monto de la pensión del IMSS para padres o madres de trabajadores fallecidos, que tienen derecho a recibirla cuando estos no dejan parejas ni hijos, ya que solo se autoriza 20 por ciento de la pensión que hubiera correspondido al asegurado, en contraste con el 90 por ciento previsto para viudas o viudos. 


El concubinato es "la unión entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos", precisó a la AFP una comunicadora de la Suprema Corte.



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